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Código Disciplinario de la WBF

Principios Generales

1.1. De acuerdo con los ideales deportivos y preceptos de la Carta Olímpica, y en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la Federación Mundial de Bridge («WBF»), la WBF requiere a las Organizaciones de Bridge Nacionales («NBOs») afiliadas y sus miembros y afiliados a respetar los principios fundamentales del Olimpismo y, en particular, los principios de amistad, solidaridad y juego limpio. Uno de los objetivos de este Código Disciplinario es reforzar y promover los principios antes mencionados. Más particularmente, este Código Disciplinario establece diversas formas de comportamiento que constituyen «Conducta Reprobable» (véase el artículo 4 abajo) y que pueden ser castigadas con una o varias sanciones disciplinarias (ver artículo 5 abajo).

1.2. La Conducta Reprobable será procesada por el Fiscal de la WBF y decidida, en primera instancia, por un Tribunal Disciplinario de la Comisión Disciplinaria (véase, en particular, los artículos 6 y 7). Las decisiones del Tribunal Disciplinario pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (véase, en particular, el artículo 8 abajo).

  1. Alcance de Aplicación

2.1. Sin limitación alguna, este Código Disciplinario se aplicará a (i) todas las NBOs afiliadas, (ii) cualquier persona (incluyendo jugadores, capitanes no jugadores, representantes de los equipos, entrenadores, oficiales técnicos, técnicos, personas acreditadas, observadores y espectadores) que participen o asistan a cualquier evento, torneo o competencia organizada, otorgada o autorizada por la WBF («Evento de la WBF»), (iii) cualquier persona que tenga cualquier posición o realice cualquier función en nombre de la WBF, alguna Confederación Zonal («Zona») o una NBO (incluyendo cualquier órgano o comisión de la misma) y (iv) cualquier otra persona que acepte que el presente Código se aplicará a ellos o que sean de alguna otra manera objeto del mismo.

2.2. Otras regulaciones de la WBF – incluyendo, pero no limitadas a, las leyes de Bridge Duplicado, los Estatutos y Condiciones de Torneo – contienen disposiciones específicas encaminadas a garantizar el desarrollo ordenado e imparcial de los Eventos de la WBF. Es normalmente la responsabilidad del Director del Torneo (y de ser necesario del Comité del Torneo) hacer cumplir estas disposiciones específicas en el evento, y tomar las medidas necesarias durante el desarrollo del Torneo en cuestión. Para evitar dudas, este Código Disciplinario se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas del evento. Del mismo modo, el hecho de que se puedan tomar medidas específicas a un evento en relación con un comportamiento que ocurra en un Evento de la WBF, de ninguna manera podrá impedir o restringir otras medidas disciplinarias adoptadas en relación con el mismo comportamiento de acuerdo con las disposiciones de este Código.2.3. Este Código Disciplinario se entenderá sin perjuicio de las facultades que el Consejo Ejecutivo o el Congreso pudiera tener en conformidad con las disposiciones contenidas dentro de la Constitución o los Estatutos de la WBF, incluyendo, en particular, el poder de suspender o eliminar una NBO de la WBF y el poder de suspender o eliminar un funcionario o miembro del comité de su cargo.

2.4. Este Código Disciplinario existe sin perjuicio de que no será de aplicación en las materias de anti dopaje, las que se rigen por las Reglas y Reglamento Antidopaje de la WBF.

  1. Responsabilidad de las NBOs/Zonas

3.1. Cada NBO y Zona deberán, previa solicitud, facilitar cualquier asistencia razonable a la WBF, y en particular al Fiscal de la WBF, con respecto a la investigación de una presunta Conducta Reprobable de sus miembros o afiliados, y de la realización de cualquier procedimiento disciplinario resultante.

3.2. En el caso de que una NBO o Zona tenga conocimiento de alguna conducta que es probable que pueda constituir  una Conducta Reprobable a los efectos de este Código, deberá informar inmediatamente a la Fiscalía o la Secretaría de la WBF acerca de la misma.

3.3. Con respecto a cualquier sanción impuesta en virtud del presente Código Disciplinario, que se aplica no sólo a los Eventos WBF, sino también a los eventos de las NBOs y Zonas, las NBOs y Zonas deberán respetar y serán responsables de la ejecución de dichas sanciones dentro de sus respectivas jurisdicciones y esferas de actividad.

  1. Conducta Reprobable

4.1 La Conducta Reprobable incluye, pero no se limita a, lo siguiente:(a) la conducta ilícita o no ética por parte de un individuo que tiene por objeto afectar incorrectamente, o que de cualquier manera pudiera afectar de forma inadecuada, el resultado de un Evento de la WBF, o de un encuentro, o de cualquier parte del mismo, incluyendo, pero no limitado a, colusión, corrupción, el amaño de partidos y el soborno;

(b) Un individuo que apueste en, o participe en cualquier actividad relacionada con apuestas con respecto a un partido, o un Evento de la WBF, o cualquier parte del mismo en la que la persona que realiza tales apuesta o participa en dichas actividades es directa o indirectamente involucrada o interesada;

(c) la conducta inapropiada, incluyendo, sin limitación, los actos de agresión, violencia o intimidación, por parte de un individuo hacia cualquier oficial o cuerpo de la WBF en el desempeño de sus funciones o deberes como parte de la WBF, ya sea en el contexto de un Evento de la WBF o de otra manera;

(d) una falsa declaración, o afirmación, o acusación a sabiendas, o imprudentemente a la WBF, incluyendo sus órganos, comisiones, tribunales y funcionarios;

(e) comentarios o declaraciones públicas, sin justificación, dirigidos a dañar, o que puedan afectar a: la reputación de la WBF, Eventos de la WBF, funcionarios de la WBF o participantes en Eventos de la WBF;

(f) incumplimiento de las obligaciones financieras hacia la WBF  (incluyendo multas, pero excluyendo cuotas anuales o cargos, los que se abordan en los Estatutos Sociales);

(g) la falta de cumplimiento de una NBO o Zona con las responsabilidades establecidas en el artículo 3.1 y 3.2 y 3.3 antes mencionados;

(h) el incumplimiento en respetar una decisión de la WBF, incluidos sus organismos, comisiones, tribunales y funcionarios;(i) las acciones o comportamientos impropios de un individuo al participar o asistir a un evento, función o actividad de la WBF;

(j) la violación de la Constitución de la WBF, sus leyes u otras normativas;

(k) comportamiento, acciones u omisiones que causen daño o puedan causar daño a la WBF; y

(l) cualquier otra conducta que no es coherente con los principios del Olimpismo establecido en el artículo 1 anterior, incluyendo, en particular, cualquier forma de discriminación por motivos de raza, religión, política, género o de otro tipo.

4.2. A menos que se indique lo contrario, las diferentes formas de Conducta Reprobable pueden ser cometidas tanto por personas jurídicas (NBOS, Zonas, etc.) como por personas (jugadores, funcionarios, etc.).

  1. Sanciones susceptibles de ser impuestas por la WBF

5.1. Dependiendo de la gravedad de la Conducta Reprobable, una o más de las siguientes sanciones podrán ser impuestas en materia de Conducta Reprobable:

(a) Una advertencia;

(b) Una multa entre mil francos suizos (1.000.- CHF) y veinte mil francos suizos (20.000.- CHF).

(c) Cuando la Conducta Reprobable se produce en, o en relación con, un Evento de la WBF, la descalificación de todos los resultados (incluyendo, a discreción del panel, los resultados del equipo) en tales eventos de la WBF, incluyendo la pérdida de cualquier punto, premio y medalla;

(d) Suspensión por un período de tiempo determinado de una NBO o una persona de poder presentar candidatos a puestos o cargos dentro de la WBF (incluyendo sus organismos, comisiones y tribunales);

(e) Suspensión (durante un período determinado de tiempo) o la eliminación de los individuos de cualquier posición existente o cargo dentro de la WBF (incluidos sus organismos, comisiones y tribunales);(f) La ineligibilidad de los individuos, ya sea por un período de tiempo dado o de forma permanente, de poder de mantener cualquier puesto o cargo dentro de la WBF (incluyendo sus organismos, comisiones y tribunales);

(g) La suspensión de una NBO o individuo de asistir y/o participar en Eventos y/o actividades de la WBF, ya sea para un número específico de eventos/actividades o por un período fijo de tiempo;

(h) Suspensión de una NBO u otra persona de organizar Eventos y/o actividades de la WBF por un período fijo de tiempo;

(i) La prohibición permanente de la persona en cuestión (excluyendo NBOs) de asistir y/o participar en eventos de la WBF y/o sus actividades;

(j) En lo que respecta únicamente a la Conducta Reprobable descrita en el artículo 4.1 (a) anterior, una suspensión de la persona en cuestión de asistir y/o participar en eventos de la WBF y/o actividades y los eventos y/o actividades de las NBOs y Zonas, en cada caso, ya sea para un número específico de eventos/actividades o por un período de tiempo determinado;

(k) En lo que respecta únicamente a la Conducta Reprobable descrita en el artículo 4.1(a) anterior, una suspensión de la NBO u otra persona, por un período de tiempo fijo, de la organización de eventos y/o actividades WBF; y

(l) En lo que respecta únicamente a la Conducta Reprobable que se describe en el artículo 4.1 (a) anterior, una prohibición permanente de la persona de que se trate (excluyendo NBOs) de asistir y/o participar en Eventos de la WBF y/o actividades y los eventos y/o actividades de las NBOS, Zonas y otros afiliados a la WBF.

5.2. Para evitar dudas, la Conducta Reprobable comprendida en el artículo 4.1 (a) pero también dentro de otros tipos de Conducta Reprobable se considerará en todo tipo de circunstancias como una violación del artículo 4.1 (a) a los efectos de sub-artículos 5.1 (j), (k) y (l).5.3. Las sanciones mencionadas anteriormente, cuando se impongan, serán oficialmente comunicadas a todas las Zonas y NBOs y, si se considera necesario basado en las circunstancias específicas del caso, publicadas en el Sitio Web de la WBF.

5.4. Con respecto a la Conducta Reprobable de especial gravedad cometida por una NBO, el panel de audiencia tendrá derecho a recurrir al Consejo del Poder Ejecutivo para que se pueda considerar la posible suspensión o retiro de tal NBO, de conformidad con los artículos 2.3 y 2.4 de los Estatutos.

  1. Fiscal y el Inicio de los Procedimientos Disciplinarios

6.1. El Asesor General de la WBF actúa como Fiscal.

6.2. El Presidente de la WBF podrá nombrar uno o más suplentes de la Fiscalía y podrá designar uno o más terceros que sean razonablemente necesarios para ayudarlo/a en el ejercicio de sus deberes.

6.3. El Fiscal y/o sus Suplentes podrán decidir investigar un caso de posible Conducta Reprobable, bien por iniciativa propia o ante una queja o remisión de una NBO o un grupo con un interés legítimo. El Fiscal no estará obligado a examinar las denuncias anónimas. Con respecto a la presunta Conducta Reprobable que ocurre en el contexto de los Eventos de la WBF: (i) las quejas deberán presentarse tan pronto como sea razonablemente posible durante o después del evento en cuestión; (ii) el Fiscal de la WBF deberá únicamente examinar denuncias si se efectúan en o antes de dos meses después de la fecha en que el último día del evento en cuestión haya pasado; sin embargo, esto no debe restringir la capacidad del Fiscal de iniciar las investigaciones por su propia cuenta; y (iii) los resultados de un evento no se pueden cambiar cuando la próxima edición del mismo evento ha comenzado (con excepción de la eliminación de las medallas para los jugadores y/o sus equipos, sancionados como consecuencia de cualquier procedimiento disciplinario que ocurra).

6.4. El Fiscal y/o su(s) sustituto(s) deberán, sin limitación, tener los siguientes derechos y deberes en relación con el presente Código Disciplinario:(a) de realizar investigaciones preliminares con respecto a un supuesto o posible caso de Conducta Reprobable;

(b) de decidir, después de la realización de las investigaciones preliminares, descartar un asunto o remitirlo a la Comisión Disciplinaria;

(c) en caso de que sea referido a la Comisión Disciplinaria, establecer una declaración de los cargos (la «Declaración de Cargos») contra el(los) acusado(s), incluyendo, en particular, una breve descripción de la Conducta Reprobable;

(d) de enviar la Declaración de Cargos a la Secretaría de la WBF con una solicitud de que el Presidente designe a un Tribunal Disciplinario;

(e) de intervenir y representar a la WBF en las actuaciones escritas y orales del Tribunal Disciplinario y el Tribunal de Arbitraje para el Deporte; y

(f) en caso necesario, de apelar las decisiones de la Comisión Disciplinaria ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en virtud del artículo 8 a continuación.

Procedimientos del Tribunal Disciplinario

6.5. Panel Disciplinario

Un Panel Disciplinario de no menos de 5 miembros es nombrado por el Presidente de la WBF con la aprobación del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo y el Comité Asesor no pueden ser designados como miembros del Comité Disciplinario.

6.6. Designación del Tribunal Disciplinario

6.6.1. Tras la recepción de una Declaración de Cargos por la Secretaría de la WBF, el Presidente nombrará un Tribunal Disciplinario compuesto por tres miembros del Panel Disciplinario (uno de los cuales será designado como Presidente) y un secretario con el fin de ayudar a tal Tribunal.

6.6.2. El Presidente no podrá nombrar como miembro de la Comisión Disciplinaria para el Tribunal Disciplinario una persona que tenga un interés directo en el asunto en cuestión o que de otra manera se encuentre en una situación de conflicto.6.7. Las Partes en el Procedimiento Disciplinario

6.7.1. Las partes en el procedimiento ante el Tribunal Disciplinario deberán ser normalmente el Fiscal y la persona(s) acusada(s).

6.7.2. Una tercera parte que (i) esté sujeta a la Constitución de la WBF, sus normas y reglamentos y (ii) considera razonablemente que sus derechos y obligaciones podrían ser directamente afectados por la decisión del Tribunal Disciplinario, podrá hacer una solicitud de participación escrita y razonada. El Tribunal Disciplinario decidirá si aceptar o rechazar la solicitud y podrá solicitar las observaciones del Fiscal de la WBF y de la(s) persona (s) acusada (s) antes de tomar esa decisión.

6.8. El inicio de los Procedimientos Disciplinarios y Comunicaciones Escritas

6.8.1. Una vez constituido, el Tribunal Disciplinario remitirá la declaración de los cargos a la(s) persona(s) acusada(s) (y, si tal persona acusada no es una NBO, a la NBO relevante) y emitirá instrucciones para el procedimiento a las partes con respecto a las comunicaciones escritas.

6.9. Considerando que las instrucciones de procedimiento relativas a las comunicaciones escritas dependerán de las circunstancias concretas del caso, el Tribunal Disciplinario adoptará las siguientes pautas en cuenta:

(a) Al Fiscal se le dará un plazo razonable (que no debería exceder normalmente de treinta días) para presentar una comunicación escrita y en el anexo las pruebas pertinentes;

(b) El informe del Fiscal se enviará, junto con los anexos, a la persona(s) acusada(s) y cualquiera de las otras partes involucradas;

(c) La persona acusada (y cualquier otra parte) debe recibir un plazo razonable (que no deberá exceder normalmente de treinta días) para presentar una respuesta escrita al informe del Fiscal;

(d) Las comunicaciones escritas de las partes deben indicar los nombres de cualquier testigo y/o experto que deseen sean escuchados en sus respectivas comunicaciones escritas;(e) Una segunda ronda de presentaciones escritas se permitirán sólo en circunstancias excepcionales;

6.10. Audiencia Oral

6.10.1. El Tribunal Disciplinario determinará, después de la recepción de la presentación escrita (y cualquier información o documentación adicional) si una audiencia oral es necesaria. No existe el derecho automático a una audiencia oral.

6.10.2. Si la audiencia se llevara a cabo, el Tribunal Disciplinario deberá enviar una Notificación de Audiencia a las partes no menos de 15 días antes del comienzo de dicha audiencia.

6.10.3. La audiencia debe celebrarse tan pronto como sea razonablemente posible después del cierre de la fase escrita.

6.10.4. El Tribunal tratará de organizar una audiencia en un lugar adecuado (teniendo en cuenta los países de residencia de la persona acusada, del Fiscal de la WBF, de los abogados, expertos, testigos y de los miembros del Tribunal).

6.11. Decisión del Tribunal Disciplinario

6.11.1. El Tribunal Disciplinario toma una decisión (ya sea sobre la base de las presentaciones por escrito o después de una audiencia) por mayoría o por unanimidad; en el caso de una decisión de la mayoría, la posición del miembro del Tribunal en minoría no podrá normalmente ser registrada en la decisión.

6.11.2. El Tribunal Disciplinario deberá registrar su decisión en un informe escrito y razonado que deberá ser firmado por (al menos) el Presidente del Tribunal y notificado a las partes tan pronto como sea razonablemente posible por cualquier medio apropiado.

6.11.3. El informe razonado del Tribunal Disciplinario deberá llamar la atención al derecho de las partes a apelar (ver artículo 8).6.11.4.  La decisión del Tribunal Disciplinario deberá manejar los costos del procedimiento, incluidos los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y el secretario. Los costos del procedimiento serán establecidos por el secretario del Tribunal y serán asumidos por las partes (o por una de las partes), de acuerdo con una asignación establecida por el Panel y que figurará en la decisión. La decisión también puede disponer para que una parte cubra la totalidad o parte de los costos legales y otros costos de otra parte.

6.11.5. El hecho de que la(s) persona(s) acusada(s) no participe(n) en los procedimientos del Tribunal Disciplinario (o parte del mismo) no impide o restringe a dicho tribunal a proceder y rendir una decisión.

6.12. Cargos y Estándar de Prueba

6.12.1 El Tribunal Disciplinario debe estar cómodamente satisfecho (un nivel de prueba que se dice es más bajo que la norma penal de más allá de la duda razonable, pero superior a la norma civil de la balanza de probabilidades) con pruebas claras y convincentes de que la persona acusada ha participado en Conducta Reprobable en el sentido del artículo 4 anterior. La evidencia circunstancial será admisible y el testimonio de oídas puede ser admisible.

6.12.2 Los hechos relacionados con Conducta Reprobable pueden ser establecidos por cualquier medio fiable.

6.13. Administración de los procedimientos

6.13.1. El idioma de los procedimientos orales y escritos será inglés.

6.13.2. Las partes pueden ser asistidas, a sus expensas, por un intérprete.

6.13.3. Si las partes tratan de producir cualquier documento en un idioma que no sea inglés, el Tribunal Disciplinario podrá, ya sea por iniciativa propia o a petición de parte, requerir una traducción al inglés de dicho documento.6.13.4. Si el Tribunal Disciplinario considera necesario complementar las presentaciones de las partes, tendrá el derecho en cualquier momento de los procedimientos para (i) solicitar más información y documentación de las partes (ii) ordenar el interrogatorio de los testigos, (iii) nominar y escuchar expertos y (iv) continuar con cualquier otro acto procesal oportuno.

6.13.5. El Tribunal Disciplinario podrá, de ser razonablemente necesario, consultar y recibir la asistencia de expertos o abogados.

6.13.6. Todas las observaciones escritas (incluyendo exposiciones) y la correspondencia enviada por una parte al, o para la atención de, el Tribunal Disciplinario deberá en principio enviarse a todas las demás partes en los procedimientos.

6.13.7. El Tribunal Disciplinario podrá estar asistido, con respecto a cualquier aspecto administrativo o secretarial de los procedimientos, por la Secretaría de la WBF. Los documentos pueden ser notificados a las partes por cualquier medio confiable, incluyendo correo electrónico, fax, correos y mensajería.

6.13.8. Las solicitudes de las partes para la producción de documentos sólo serán consideradas en circunstancias excepcionales; todas las solicitudes deben ser específicas y relevantes.

6.13.9. Salvo por la (posible) publicación de cualquier sanción eventual de conformidadcon el artículo 5.3 anterior, los procedimientos del Tribunal Disciplinario serán confidenciales. Las partes, los miembros del Tribunal Disciplinario, el secretario del Tribunal Disciplinario y otras personas involucradas en los procedimientos respetarán esta confidencialidad.

6.13.10. En el marco de las disposiciones establecidas en el presente Código, el Tribunal Disciplinario tiene la discreción y autoridad para determinar la naturaleza de los procedimientos y para resolver cualquier disputa procesal.

  1. Procedimiento Acelerado7.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 anterior, el Tribunal Disciplinario tendrá la posibilidad de llevar a cabo sus procedimientos de forma acelerada si las circunstancias así lo ameritan. En esta eventualidad, el tribunal dará instrucciones adecuadas a las partes.

7.2. En particular, pero sin limitación, el Tribunal Disciplinario podrá ser convocado sobre una base ad hoc en el marco de un Evento de la WBF con el fin de hacer frente a una presunta Conducta Reprobable que ocurra en dicho evento. En estas circunstancias, el Tribunal Disciplinario tendrá el derecho a tomar ciertas medidas preliminares (incluyendo la imposición de ciertas sanciones, en caso de ser necesario) y aplazar otros asuntos para su consideración posterior. En tales circunstancias, las medidas preliminares adoptadas por el Tribunal Disciplinario solamente pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (Lausanne) después que los procedimientos del Tribunal Disciplinario han concluido.

  1. Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)

8.1. La decisión razonada del Tribunal Disciplinario de la WBF puede ser apelada exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (Lausanne)  para resolver en conformidad con el Código de Arbitraje relacionados con el Deporte.

8.2. Cualquier apelación debe ser presentada dentro de los 21 días de la fecha de notificación de la decisión razonada del Tribunal Disciplinario.

8.3. Una apelación al TAD no suspenderá la ejecución de la decisión del Tribunal Disciplinario.

8.4. En el caso de que las únicas sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario sean (una o más de) una amonestación y una multa monetaria, la disputa será sometida a un Árbitro Único. En cualquier otra circunstancia, la disputa será presentada a un Panel de tres árbitros.

8.5. El idioma del procedimiento arbitral TAD será inglés.9. Entrada en vigor

9.1. Este Código entra en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Consejo Ejecutivo de la WBF.

9.2. Con respecto a la Conducta Reprobable que ocurra antes de la entrada en vigor de este Código Disciplinario, se aplicará a tal conducta las disposiciones sustantivas del Código Disciplinario vigente en ese momento; sin embargo, los procedimientos contemplados por el presente Código se aplicarán al enjuiciamiento de tales Conductas Reprobables.

Directrices para los facultados para imponer una sanción a un ofensor de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la Autoridad Zonal y/o la NBO

La Federación Mundial de Bridge está sumamente interesada en alentar a las Autoridades Zonales y NBOs de adoptar un enfoque coherente para la imposición de sanciones a las personas que se hayan descubierto habiendo incumplido su Código Disciplinario.

Hacer trampa (por colusión) es considerado como el delito más grave que puede ocurrir en el deporte de Bridge. Estas directrices se limitan a dicha naturaleza de la ofensa. Las Autoridades Zonales y NBOs probablemente tengan su propia estructura para hacer frente a ofensas en la conducta de un menor grado.

Las directrices tienen por objeto ayudar a quien sentencia en la determinación de la sanción adecuada para cualquier persona que admite o ha sido declarada culpable de hacer trampa. Debería ser subrayado que son directrices y no obligaciones y cada caso debe ser tratado en su propio conjunto particular de hechos y circunstancias.

Principios de las Sentencias

El propósito de los Códigos Disciplinarios es:

(1) Asegurar una forma aceptable de comportamiento por parte de todos aquellos que participan en el juego de Bridge Duplicado;

(2) Garantizar que todos los jugadores juegan el juego de acuerdo a las Leyes de Bridge Duplicado tanto en la letra como en el espíritu;

(3) Garantizar que todos los jugadores que participan en el juego de Bridge Duplicado lo hagan de una manera justa y con integridad.

El marco jurídico en el que los procedimientos son de aplicación:

(1) Las autoridades zonales y NBOs usualmente tienen, y se les anima a implementar, un Código de Disciplina que establezca los procesos y procedimientos que serán de aplicación en el tratamiento de la mala conducta.

(2) Normalmente habrá una relación por la cual tales Códigos Disciplinarios tendrán aplicación. Esto puede surgir contractualmente, en virtud de una membresía o por el reconocimiento de estar sujeto al Código Disciplinario.

Sanciones(1) Trampa por Colusión – métodos preestablecidos de trasmisión de información no autorizada por parte de una pareja

1ra Ofensa: Prohibición de por vida de jugar con esa pareja y una suspensión de 10 años de la participación en eventos Nacionales y/o Zonales.

2da Ofensa: Prohibición permanente de la participación en eventos Nacionales y/o Zonales.

(2) Obtención de información relativa a las manos – la búsqueda activa de información con respecto a las manos aún no jugadas:

1ra Ofensa – suspensión de 1 año de la participación en eventos Nacionales y/o Zonales.

2da Ofensa – 5 años de suspensión de la participación en eventos Nacionales y/o Zonales.

(3) Hacer trampa de forma inadvertida – obtención de información con respecto a una mano aún no jugada y luego actuar sobre esa información cuando se juega la mano

1ra Ofensa – Advertencia

2da Ofensa – Suspensión de la participación en eventos Nacionales y/o Zonales por hasta 2 años

Reducción de Penas

Prohibiciones de por vida para las parejas no están sujetas a ningún tipo de reducción.

El período de suspensión para otras sanciones puede ser reducido en un tercio cuando el ofensor admite su culpabilidad y demuestra remordimiento.

David R Harris

Consejero General

Federación Mundial de Bridge

Esta entrada también está disponible en: Inglés

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