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Conociendo el Reglamento
por Gustavo Chediak
Recibí la siguiente consulta de
Lutz Donnert (VEN).
La
Consulta:
Estimado
amigo:
Después de saludarte
amistosamente con un abrazo paso a plantearte la siguiente duda:
Aquí en Venezuela, porque
en algún momento se decidió así, nadie tiene permitido, durante el desarrollo
de una mano, preguntarle al compañero si es verdad que no tiene del color
jugado cuando descarta algo diferente. Aparentemente en USA
hicieron una enmienda la 61B que si permite preguntar.
Ahora mi duda: Si el
compañero pregunta y se descubre que si tenia una carta del color jugado, la
carta jugada erróneamente constituye un revoke (renuncio) o pasa
simplemente a ser una carta penalizada?
Gracias por tu gentil
atención Lutz
Mi Respuesta:
Estimado
amigo:
Con las modificaciones
del Código Internacional de Bridge en 2007, se le permite a un defensor
preguntar a su compañero si tiene carta en el palo. En este caso la Ley
especifica es la 61 B3 que habla específicamente de que los defensores
pueden preguntarse a menos que lo prohíba la Autoridad Reguladora.
Deberías consultar a la
Autoridad Reguladora en Venezuela, cual es el motivo de su prohibición, teniendo en
cuenta que cuando salgan a competir, en cualquier parte del mundo (EEUU,
Europa, América) , las reglas serán diferentes y los jugadores no estarán
acostumbrados a utilizarlas.
Pasando a tu pregunta el
renuncio no esta establecido, y el
Director permitirá cambiar la carta , permaneciendo la misma como
carta penalizada Mayor.
Articulo
N* 61 No asistir al palo - Preguntas relativas al renuncio
A. Definición de
renuncio
Constituyen un renuncio:
el no asistir al palo conforme a la
Ley 44 o bien el no
salir o jugar, siendo factible, una carta o palo requeridos por la Ley o
especificados por un oponente al ejercer una opción para rectificar una
irregularidad (si no es posible cumplir con la obligación ver
Ley 59).
B. Derecho a
preguntar acerca de un posible renuncio
1. El declarante puede
preguntar a un defensor que no ha asistido al palo si tiene alguna carta de
ese palo.
2a. El muerto puede
preguntar al declarante (pero ver
Ley 43B2(b)).
2b. El muerto no
puede preguntar a un defensor y la
Ley 16B puede
aplicar.
3 Los defensores pueden
preguntar al declarante y, excepto si lo prohíbe la Autoridad Reguladora,
pueden interrogarse mutuamente (a riesgo de generar información no
autorizada).
Comentarios:
Creo además que es
importante que el director esté atento de que no haya un caso de información
NO Autorizada con la pregunta que hace mención la ley.
Es el caso donde la
pregunta no se hace con el fin de evitar un renuncio sino para avisar al
compañero que el declarante tiene cartas en el palo, o alguna otra
información NO AUTORIZADA
Saludos
y un fuerte abrazo, Gustavo Chediak
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