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Conociendo el Reglamento
por Gustavo Chediak
El
Jueves 29 de Septiembre de 2011 recibí la siguiente consulta del jugador
argentino Ricardo Valentini a través del site de la CSB:
www.confsudbridge.org
La
Pregunta: En
la última mano de un torneo, se recibe la tablilla a jugarse, no se cuentan
las cartas o mal contadas por los participantes, se contrata, y, al llegar
al final del carteo queda establecido, que Norte/Sur jugó con 14 y 12 cartas
respectivamente.
¿ Que multa o penalidad
corresponde imponer?, y, además, ¿Le corresponde penalidad a la mesa
anterior que entregó las tablillas con las cartas mal colocadas?
Agradecería su contestación
Ricardo Valentini. Buenos Aires Argentina.
La
Respuesta:
En
el caso de esta consulta se debe aplicar la ley 13 C del Código
Internacional de Bridge 2007, ya que el juego de la tablilla ha prácticamente
culminado.
Articulo
13: Cantidad Incorrecta de Cartas.
Inciso
C Carteo finalizado:
Cuando
ya finalizado el carteo se determina que un jugador tenía más de 13 cartas y
otro menos (ver 13F), el resultado se anula y se asigna una puntuación
ajustada (la ley 86D es aplicable). El competidor ofensor es propenso a una
penalidad de procedimiento.
Inciso F Carta demás
Si se encuentra una carta en
exceso que no forma parte de la tablilla, se retira. El remate y el carteo
continúan sin cambios. Si dicha carta es parte de una baza ya jugada y
puesta cara abajo se puede asignar una puntuación ajustada.
Gustavo
Chediak: En este caso el resultado debe ser cancelado por el Director, la
mano debe ser ajustada, y debe darse una penalidad de procedimiento al bando
infracto por no contar las cartas.
También se debe penalizar al bando
que guardó mal las cartas, en la ultima mesa que se jugó esa tablilla.
El articulo 90 B, nos describe
las infracciones punibles, donde en el inciso número 6 , hace referencia a la
colocación errónea de las cartas en el estuche correspondiente.
Articulo
90: Penalidades de Procedimiento:
A: Facultades del Director
El
Director, además de aplicar las rectificaciones establecidas en estas Leyes,
puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier trastorno que
demore o entorpezca el juego, cause inconvenientes a otros participantes,
viole el procedimiento correcto o haga necesario asignar una puntuación
ajustada en otra mesa.
B: Infracciones Sujetas a
Penalidad de procedimiento
Los siguientes
son ejemplos de ofensas sujetas a penalidad de procedimiento (pero
no se limitan a estas):
1 Llegada de un
participante después de la hora establecida para el comienzo.
2 Juego indebidamente
lento de un participante.
3 Discusión sobre el
remate, el juego o el resultado de una tablilla, que pueda ser
escuchada en otra mesa.
4 Comparación no
autorizada de resultados con otro participante.
5 Tocar o
manipular cartas pertenecientes a otro jugador (ver articulo 7).
6
Colocar una o más cartas en un bolsillo incorrecto de la tablilla.
7 Errores de
procedimiento (tales como no contar las cartas de su mano, jugar una
tablilla equivocada, etc.) que precisen asignar una puntuación
ajustada a cualquier participante.
8 Omisión de cumplir
con prontitud las regulaciones del torneo o las instrucciones del
Director. |