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Conociendo el Reglamento

por Gustavo Chediak

 

 El Jueves 29 de Septiembre de 2011 recibí la siguiente consulta de un jugador argentino: Ricardo Valentini a través del site de la CSB.

 

 La Pregunta:

 

 En la última mano de un torneo, se recibe la tablilla a jugarse, no se cuentan las cartas o mal contadas por los participantes, se contrata, y, al llegar al final del carteo queda establecido, que Norte/Sur jugó con l4 y 12 cartas respectivamente.

 

 ¿ Que multa o penalidad corresponde imponer?, y, además, ¿Le corresponde penalidad a la mesa anterior que entregó las tablillas con las cartas mal colocadas?

 

 Agradecería su contestación Ricardo Valentini. Buenos Aires Argentina.

 

 La Respuesta:

 

 En el caso de esta consulta se debe aplicar la ley 13 C del Código Internacional de Bridge 2007, ya que el juego de la tablilla a prácticamente culminado.

 

 Articulo 13: Cantidad Incorrecta de Cartas.

 

 Inciso C Carteo finalizado:

 

 Cuando ya finalizado el carteo se determina que un jugador tenía más de 13 cartas y otro menos (pero ver 13F), el resultado se anula y se asigna una puntuación ajustada (la ley 86D es aplicable). El competidor ofensor es propenso a una penalidad de procedimiento.

 

 Inciso F Carta demás

 

 Si se encuentra una carta en exceso que no forma parte de la tablilla, se retira. El remate y el carteo continúan sin cambios. Si dicha carta es parte de una baza ya jugada y puesta cara abajo se puede asignar una puntuación ajustada.

 

 Gustavo Chediak: En este caso el resultado debe ser cancelado por el Director, la mano debe ser ajustada, y debe darse una penalidad de procedimiento al bando infracto por no contar las cartas.

 

 También debe penalizar al bando que guardó mal las cartas, en la ultima mesa que se jugó esa tablilla.

 

 El articulo 90 B, nos describe las infracciones punibles, donde en la número 6 , hace referencia a la colocación errónea del las cartas en el estuche correspondiente.

 

 Articulo 90: Penalidades de Procedimiento:

 

 A: Facultades del Director

 

 El Director, además de aplicar las rectificaciones establecidas en estas Leyes, puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier trastorno que demore o entorpezca el juego, cause inconvenientes a otros participantes, viole el procedimiento correcto o haga necesario asignar una puntuación ajustada en otra mesa.

 

 B: Infracciones Sujetas a Penalidad de procedimiento

 

 Los siguientes son ejemplos de ofensas sujetas a penalidad de procedimiento (pero no se limitan a estas):

 

 1 Llegada de un participante después de la hora establecida para el comienzo.

 

 2 Juego indebidamente lento de un participante.

 

 3 Discusión sobre el remate, el juego o el resultado de una tablilla, que pueda ser escuchada en otra mesa.

 

 4 Comparación no autorizada de resultados con otro participante.

 

 5  Tocar o manipular cartas pertenecientes a otro jugador (ver articulo 7).

 

 6 Colocar una o más cartas en un bolsillo incorrecto de la tablilla.

 

 7 Errores de procedimiento (tales como no contar las cartas de su mano, jugar una tablilla equivocada, etc.) que precisen asignar una puntuación ajustada a cualquier participante.

 

 8 Omisión de cumplir con prontitud las regulaciones del torneo o las instrucciones del Director.